martes, 11 de noviembre de 2014

El fin de la renta antigua en el arrendamiento de locales de negocio: la intrahistoria

A veces, el derecho sirve para algo más que para entender el motivo de por qué un determinado acto puede tener una u otra consecuencia jurídica, sino que sirve para entender la idiosincrasia de un pueblo y las razones que lo llevaron a dónde está. Un derecho que, lejos de la concepción positivista, trae oculto algo más.

El próximo uno de enero de 2015, finalizará la vigencia de una medida, con origen en 1964, que tenía como fundamento el dotar a las ciudades españolas, otrora sin desarrollar, de un esplendor, un tinte urbano, que fue germen de la España moderna que fuimos y que todavía somos. El uno de enero de 2015 finalizará el régimen de la renta antigua en los locales de negocio.


Multitud de negocios y locales comerciales con contratos de arrendamiento fechados con anterioridad a la promulgación del ‘Decreto Boyer’ de 1985 tienen fecha de caducidad con el presente año. Negocios y locales comerciales históricos que no sólo representan la historia de una vida para sus arrendatarios, sino que tuvieron la habilidad de persistir en su actividad y ser testigo directo del cambio de la Sociedad que los rodea. Los comercios  que actualmente mantienen el régimen de renta antigua tienen como fecha límite el 1 de enero de 2015 para renegociar sus alquileres a precios actuales de mercado con los propietarios de los locales. Con el cambio de año se extinguirán automáticamente todos los contratos de arrendamiento firmados antes del 9 de mayo de 1985, al caducar el periodo transitorio o de prórroga concedido a este tipo de inquilinos comerciales que siguen rigiéndose por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964.


Para una multitud de pequeños establecimientos tradicionales (‘de toda la vida’), que, en su mayoría, ha ido pasando de abuelos a padres y de padres a hijos, generación tras generación, esta actualización provocará un aumento en la renta que deban abonar como contrapartida en su contrato de arrendamiento. Cuestión ignorada por algunos, pues la ley no está hecha para el ciudadano, o cuestión imposible de solucionar para otros, pues el crudo mercado no entiende de sentimentalismos, el fin de año significará el fin de un pedazo de la historia de nuestras ciudades. Cuestión que, en muchos casos, puede significar su cierre.

¿Por qué 2015?

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 dejará de tener efectos ventajosos para algunos minoristas por el denominado ‘Decreto Boyer’ de 1985. Entre los objetivos del decreto del exministro socialista Miguel Boyer figuraba la rotación de los arrendatarios de los locales una vez que se acabara el plazo de prórroga de la renta antigua, calculado para 2015, pues en su día se calculó que  la gran mayoría de inquilinos comerciales de este tipo estarían en edad de jubilación, por lo que una nueva generación podría tener acceso a esos establecimientos. No obstante, situaciones imprevistas como la crisis o las diferentes reformas del sistema público de pensiones provocaron que estas previsiones se volvieran inútiles y carentes de virtualidad práctica.

Fuente original: _detrás de la toga
Autor: Victor Piñeiro Díaz @Victor_p_diaz

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