El
próximo 1 de enero finaliza el régimen transitorio establecido en la Ley
29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Esto supondrá la extinción automática de los
contratos de renta antigua de los locales dedicados a actividades comerciales y
provocará el cierre de negocios emblemáticos de las ciudades.
Míticos establecimientos de la ciudad se ven abocados al cierre
Numerosas
tiendas centenarias ofrecen a los centros urbanos un carácter de tradición y
ofrecen, tanto a los consumidores habituales como a los turistas que acuden
atraídos por la antigüedad de los establecimientos, bienes y servicios que no
están disponibles en otros comercios. La subida del precio de arrendamiento
debido al fin de la moratoria impedirá a estos negocios continuar con su
actividad y, si nada lo impide, desaparecerán de la ciudad dejando tan solo a
las grandes marcas capaces de pagar los elevados alquileres.
Fuente: Tiendas de Barrio |
Comercios
centenarios deberán echar el cierre tras una amplísima trayectoria en distintas
ciudades de España. La bisutería Otero, situada en pleno centro de Madrid, es
tan solo una de las tantas tiendas obligadas a finalizar su actividad comercial
debido al fin de la renta antigua. Fundada por sus abuelos, Teresa Zarco Otero
regenta hoy en día la emblemática tienda fundada en 1905. Pero los 30.000 euros
que piden los propietarios de la zona por un alquiler en la calle Mayor es inasumible.
La camisería Hernando cuenta con la misma problemática. En menos de dos meses,
su propietario tendrá que cerrar un negocio con más de 150 años de historia.
Además, tendrá que desprenderse de una decena de trabajadores porque resulta
imposible hacer frente a los pagos que le reclama el propietario del
local. Lo mismo ocurre con la
tradicional Guantes Camps (fundada en 1868), con Sombreros Alberto (1820), con
Nácher Fotografía (1922) y la famosa Tienda de Ollas, la más antigua de
Valencia, nacida en 1793. Las zonas más conocidas de los centros urbanos
comenzarán su desertización debido al cierre de establecimientos como estos.
Fuente: Valencia, arena y cal |
¿A quién afecta el fin de la renta antigua?
Mientras
que el contrato de arrendamiento de las personas físicas se extingue con el
fallecimiento o la jubilación el arrendatario, a menos que su cónyuge continúe
con la actividad comercial; los alquileres de renta antigua de locales por
parte de las personas jurídicas se extinguirán el día 1 de enero de 2015 tras
20 años de moratoria desde 1994.
¿Qué comercios históricos de tu ciudad desaparecerán debido al fin de la renta antigua?
Hay que añadir que se extinguen también los contratos de uso distinto de vivienda hechos a persona fisica que exista una subrogación a favor de un descendiente con posterioridad al 1 de enero de 1995.
ResponderEliminarHan disfrutado muchos años de unos privilegios a costa de los arrendadores y han tenido 20 años para adaptarse a esta finalización. Sin ánimo de ofender salvo mejor criterio en derecho y respetando el resto de opiniones info@abogadosrentaantigua.com